SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de cumplimiento ampliando manifestó que son diez notas cursadas al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que no fueron atendidas debida y oportunamente, lo cual vulneró el derecho a la petición y al trabajo; toda vez que, a través de un convenio invirtieron a la fecha 41.3 millones de bolivianos para servicios, vías de gas y algún equipamiento como ser puesto de control y salud, en el cual las empresas incurren en gastos no previstos como ser la provisión de agua ocasionando perjuicios en cuanto a las inversiones, por la no suscripción de la minuta definitiva de trasferencia del inmueble en favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1.Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2.Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a “…la acción u omisión de la autoridad…” (
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR