SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

a)

Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante informe a través de sus representantes manifestó que: a) Debió notificarse con la presente acción de defensa a la empresa “EBI” como tercero interesado, por encontrase perjudicado con la citada Ley, además que la demanda se hallaría fuera de los seis meses; b) El art. 1 de la mencionada Ley Departamental no es imperativa sino facultativa, ya que en su pate final instruye al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz realizar todos los procedimientos que señala el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; c) Conforme al citado Decreto Supremo la única persona que puede disponer los bienes es la “MAE”; asimismo, el art 169 de dicha norma señala que para la disposición definitiva de los bienes tiene que elevarse informes de disposición, lo cual no sucedió para la promulgación de dicha Ley; d) En el momento oportuno hicieron llegar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) firme la minuta, que posteriormente fue observada, en el cual pidieron suprimir algunas cláusulas de seguridad; e) El art. 2 de la citada Ley Departamental señaló la transferencia definitiva de 57.8 has. el cual no está inscrito en el municipio de La Paz, sino el de Achacachi, por ello se hizo conocer que la aludida Ley departamental nació con errores de fondo que no pueden ser exigidas, al efecto hubo reuniones de coordinación; f) El art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la jerarquía de las normas, y el DS 0181 para “la elaboración de activos”, está por encima de la Ley 114, no habiendo obstaculización en la minuta por existir un convenio, pues jamás el gobernador puede ir contra desarrollo de La Paz.