SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
El accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y amplió la misma, refiriendo que: 1) Tiene más de cinco años trabajando en CRECER, y conforme al Decreto Ley (DL)de 24 de mayo de 1997, se le debió seguir un proceso sumario interno; 2) La institución demandada para seguir dilatando su reincorporación también presentó recurso jerárquico, donde se dictó la Resolución Ministerial (RM) 1173 de 1 de diciembre de 2016, confirmando la conminatoria de reincorporación y la “Resolución de 30 de septiembre de 2016”, la cual fue emitida de forma posterior a la presentación de esta acción de defensa; 3) CRECER no acreditó bajo ningún fundamento que no se le ha seguido un proceso sumaria interno; y, 4) El hecho que la institución referida hubiera acudido a la vía administrativa no es óbice para que se dé cumplimiento a la aludida Conminatoria de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16