Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. El 3 de agosto de 2016, la Jefatura precedentemente mencionada emitió Conminatoria JRTC-SC-JCZ 06/2016, conminando a CRECER a que proceda a la reincorporación inmediata del accionante a partir de su legal notificación, reponiendo los sueldos impagos desde el momento de sus despido injustificado y el pago de otros derechos que le correspondan por ley, debiendo remitir para ello documentos que acrediten su cumplimiento; además ordenó el cese de todo amedrentamiento en contra del accionante (fs. 24 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16