SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; al considerar que, luego de ser reincorporado en 2015 a CRECER, en cumplimiento a una conminatoria de reincorporación, fue asignado a labores de cobranza y no al cargo de asesor de créditos –pese a sus solicitudes–; asimismo, fue objeto de amedrentamientos mediante llamadas de atención y notas internas de reflexión injustificadas, llegando a pasarle nuevamente la institución mencionada el Memorándum de 6 de junio de 2016 por el cual se le hizo conocer la rescisión de contrato, indicando solo la normativa en la que se amparaba, sin señalar la manera que hubiera incumplido su contrato de trabajo ni haber realizado en su contra un proceso interno; por lo que, solicitó a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social su reincorporación, emitiéndose por ello, la Conminatoria JCZ-JRTC-SC 06/2016, misma que no fue cumplida, pero fue objeto de recurso de revocatoria, siendo confirmada por Resolución de 2 de septiembre de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16