SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 148 a 153, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La inmediata reincorporación del accionante al cargo de asesor de crédito con el mismo nivel salarial que al momento de su desvinculación laboral, más del pago de sueldos devengados y demás derechos y beneficios sociales, todo esto en el plazo de cuarenta y ocho horas, para lo que deben adjuntar documentación que lo acredite; b) Se deje sin efecto el Memorándum CITE: OFN-GNRH-ME-120-2016; y c) Se ordenó que CRECER brinde al accionante condiciones de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, además de una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe contrato de 10 de diciembre de 2009, suscrito por el accionante y CRECER, por tiempo indefinido; 2) La institución mencionada no presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ni ante la jurisdicción constitucional, documentos que acrediten que el accionante fue sometido a un proceso sumario interno revestido de garantías mínimas, respecto al debido proceso, juez imparcial, carga probatoria y principio de impugnación, conforme lo establece al Auto Supremo 211/2015 –no señala fecha– que guarda relación con el DL de 24 de mayo de 1997; 3) La SCP 0742/2015 de 17 de julio, dispone que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, 4) CRECER solo presentó una memorial en fotocopia simple relacionado a un proceso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual hubiera sido admitido a la fecha.