SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

José Auad Lema, Gerente General de CRECER, a través de su representante legal, señaló en audiencia que: i) La relación laboral con el accionante se inició en diciembre de 2009 no en 2010; ii) El peticionante de tutela demostró en el ejercicio de sus funciones un comportamiento contrario a lo que se espera de un profesional; ya que, en muchas ocasiones demostró mal comportamiento, caso omiso a órdenes expresas de sus superiores y constantes faltas de asistencia, sin justificación; asimismo, incumplimiento de metas fijadas a los asesores de crédito; por lo que, se le entregó ocho memorándums y notas de reflexión, que no fueron objetadas; iii) Su institución no solo se dedica a prestar dinero sino realizan además una labor social, motivo para haber soportado al accionante por todos esos años;                   iv) Firmaron con el impetrante de tutela cuatro compromisos para que el referido cumpla con sus objetivos institucionales; v) El 2015, se dio la primera desvinculación laboral, pero se lo reincorporó al no haber observado que era miembro del Comité de Higiene Ocupacional, en esa ocasión no se le devolvió a su cartera, porque la misma no es de él, sino de la institución, que asigna a los clientes a sus asesores de crédito, es más el accionante llegó a una morosidad de 40%; vi) Por los créditos mal colocados por el accionante se reportó una pérdida de $us67 000.- (sesenta y siete mil dólares estadounidenses); vii) Dice el accionante que su desvinculación laboral es injustificada, pero se tiene ocho memorándums de llamadas de atención; viii) Interpusieron en la vía administrativa recursos de revocatoria y jerárquico donde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tomó en cuenta todos los argumentos que expresaron; y, ix) En ejercicio de sus facultades interpusieron proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia que se encuentra pendiente de ejecución, se tome en cuenta en virtud del art. 129.I del CPE.