Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Memorándum CITE: OFN-GNRH-ME-120-2016; b) Se ordene su inmediata reincorporación al cargo de asesor de crédito con el mismo nivel salarial al momento de su desvinculación laboral; asimismo, la cancelación de los sueldos impagos y demás derechos y beneficios sociales desde el 6 de julio 2016 a la fecha de su reincorporación; c) Se dé cumplimiento a la Conminatoria de -JRTC-SC JCZ 06/2016; y, d) Se disponga el cese del acoso laboral por parte de CRECER, sea con imposición de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16