SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación

En cuanto a la conminatoria de reincorporación el Decreto Supremo          (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece en su art. 10 parágrafos IV que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”.

Asimismo, la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su parágrafo IX, determina que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”.