SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
El referido proceso ante la CCI derivó en el Laudo Final de 18 de diciembre de 2015, que declaró: 1) Infundada la excepción de competencia planteada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, 2) Fundadas las pretensiones del accionante y en consecuencia la resolución del contrato en la fecha indicada por éste; 3) El reembolso de los montos de dinero de las Boletas de Garantía de cumplimiento de contrato indebidamente ejecutadas por el VEEA; además, 4) El pago del 100% por parte del VEEA en favor del accionante, por concepto de costos administrativos de la CCI, honorarios y gastos del árbitro. Laudo Final que fue recurrido por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través del Recurso de Anulación ante el Juzgado Público Civil y Comercial del departamento de La Paz, que fue resuelto por la autoridad demandada a través de la Resolución 416/2016 de 30 de junio, que declaró procedente el recurso y en consecuencia anuló el referido Laudo Final.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17