SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de abril de 2013, suscribió el contrato MHE N°040-13-Construcción de Obras con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VEEA) para la realización del “Proyecto de Electrificación Rural Cochabamba – Fase V Zona Andina”; por el cual, otorgó en favor de la entidad contratante dos Boletas de Garantía de cumplimiento de contrato, una por Bs599 280.- (quinientos noventa y nueve mil doscientos ochenta bolivianos) y otra por Bs837 430.- (ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta bolivianos); posteriormente, a través de una nota de 29 de octubre de 2013, comunicó a la entidad contratante la resolución del contrato por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones contractuales y solicitó la baja de las boletas de garantías; por su parte, la referida entidad contratante a través de nota del 18 de noviembre del mismo año, le comunicó la resolución del contrato por realizar actividades no aprobadas o autorizadas por supervisión; ante esa controversia, recurrió a la instancia de conciliación y el 9 de mayo de 2014 el conciliador –Edgar Ampuero Angulo- emitió su decisión declarando terminado el contrato debido a los incumplimientos por parte del VEEA e instó a las partes a formalizar la resolución del contrato; pese a ello, el referido Viceministerio le comunicó la resolución del contrato, por abandono de la obra por más de veintiocho días calendario y ejecutó las boletas de garantía.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17