SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante a través de su representante legal alega la vulneración de sus derechos al debido proceso sustantivo y a la tutela judicial efectiva; toda vez que la autoridad demandada al dictar la Resolución 416/2016 de 30 de junio, por la cual declaró nulo el Laudo Final de 18 de diciembre de 2015, no efectuó una correcta aplicación de los arts. 6 y 63.I.1 de la LAC; como consecuencia de una incorrecta apreciación e interpretación de estas disposiciones; debido a que las causales de anulación invocadas por el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, no se encuentran previstas como materia no arbitrable en el art. 6 de la referida ley; por tal razón, no debió declararse nulo el citado Laudo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17