SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Jueza Publica Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 207/2017 de 8 mayo, cursante de fs. 231 a 234, denegó la tutela solicitada; argumentando que: 1) La decisión de la Jueza demandada, se sustenta en la autonomía de la voluntad de las partes suscribientes del contrato, que establecieron como medios para la solución de conflictos la conciliación y el arbitraje, y se encuentra razonablemente explicado del porque la anulación del Laudo Arbitral; por tanto, no existió vulneración al debido proceso sustantivo ni a la tutela judicial efectiva; 2) La acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia casacional, por la que se pueda revisar la incorrecta interpretación y aplicación de las normas sustantivas o procesales, a no ser que se demuestre que en esa labor se hubiese vulnerado derechos y garantías constitucionales; por tanto, no se puede entrar a realizar la valoración del fondo de la problemática y declarar la nulidad de la Resolución impugnada; 3) A través de la acción de amparo constitucional no se pueden tutelar principios ni dirimir hechos controvertidos, que como en el presente caso, surgen a raíz de conflictos en el cumplimiento de un contrato, sino que debe recurrirse a los mecanismos ordinarios como el proceso contencioso administrativo o los previstos en el contrato; y, 4) La Jueza demandada solo hizo respetar el acuerdo emergente de la autonomía de la voluntad de los contratantes que recurrieron a la vía del arbitraje.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17