SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
i)
En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que este Tribunal en forma excepcional podrá revisar la actividad interpretativa de los Jueces ordinarios, cuando el accionante a tiempo de interponer la presente acción de defensa cumpla con los requisitos siguientes: i) Exponga adecuadamente por qué la labor interpretativa aplicada en la resolución cuestionada, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo; ii) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por la autoridad demandada y establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, 3) Explique el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos y/o garantías supuestamente lesionados con dicha interpretación y, explicar su relevancia constitucional. En tal razón, inicialmente debe advertirse la existencia de éstas condiciones; caso contrario, evitar a toda costa actuar de oficio sobre una tarea propia de la jurisdicción ordinaria, la cual es el de control de la legalidad infraconstitucional, lo que no es posible dado que esta jurisdicción constitucional no es una instancia adicional a la vía ordinaria.
Ahora bien, en el caso de autos y de la revisión minuciosa del memorial de acción de amparo constitucional, las posteriores complementaciones y la fundamentación efectuada en audiencia, se advierte que el accionante a través de su representante legal efectivamente identificó como lesionados sus derechos al debido proceso sustantivo y la tutela judicial efectiva; y también, identificó las reglas de interpretación omitidas por la autoridad demandada; sin embargo, no explicó el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente afectados y la errónea aplicación e interpretación de la ley (arts. 6 y 63.I.1 de la LAC) ni su relevancia constitucional; es decir, careció de carga argumentativa constitucional, advirtiéndose más al contrario –por la extensa e inapropiada e insuficiente fundamentación expuesta- que el accionante pretendió constituir a la justicia constitucional en una instancia más de impugnación de la decisión judicial cuestionada aspecto que desnaturalizaría las funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional; asimismo, no se advierte en forma íntegra la existencia de los requisitos exigidos por esta jurisdicción para ingresar al análisis de la actividad jurisdiccional efectuada por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17