SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.
El accionante a través de su representante, denuncia que la Jueza Publica Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, vulneró su derecho al debido proceso sustantivo y tutela judicial efectiva, al dictar la Resolución 416/2016 de 30 de junio, que anuló el Laudo Final de 18 de diciembre de 2015; puesto que, no efectuó una correcta aplicación y adecuada interpretación y valoración -conforme a estándares y cánones de interpretación- de los arts. 6 y 63.I.1 de la LAC; además, no expuso sobre qué materia no arbitrable versó el referido Laudo Arbitral, ni fundamentó como la supuesta inexistencia y vulneración del proceso de conciliación y el incumplimiento del plazo para iniciar el arbitraje –causales de anulación citadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía- se constituyen materia no arbitrable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17