Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Publica Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 3 de mayo de 2017, cursante de fojas 134 a 136, señalando que la Resolución 416/2016 de 30 de junio, emergente del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral Caso No20460/ASM de 18 de diciembre de 2015, está suficientemente motivada y fundamentada, contiene una relación fáctica y de derecho; y, responde a una interpretación sistémica conforme estableció el Laudo Arbitral en su punto VIII y el art. 514 del Código Civil (CC), que determinó con claridad el incumplimiento del procedimiento de conciliación y el plazo de activación del proceso arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17