SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0632/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. El Laudo Final Caso No20460/ASM de 18 de diciembre de 2015, entre el accionante y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través del VEEA; por el cual, Alfredo Bullard Gonzalez, Arbitro Único falló declarando en lo principal: i) Infundada la Excepción de competencia presentada por el VEEA, ii) Fundada la primera pretensión del accionante y en consecuencia resuelto el contrato MHE040-13 en la fecha indica por el accionante; iii) Fundada la segunda pretensión del accionante y en consecuencia la obligación del VEEA de reembolsar en favor de éste los montos respectivos de las Boletas de Garantía indebidamente ejecutadas; y, iv) El pago por parte del referido Viceministerio en favor del accionante del 100% de los gastos administrativos de la CCI, los honorarios y gastos del árbitro consistente en la suma de $us42 000.- (cuarenta y dos mil dólares estadounidenses). (fs. 18 a 85)
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Fragmento 17