SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0633/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Definitivo 245/16, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz; debiendo, en consecuencia, emitirse una nueva Resolución conforme a los fundamentos jurídicos y lineamientos jurisprudenciales a ser plasmados en la Resolución a ser pronunciada dentro de la presente acción de amparo constitucional, respetando y restituyendo todas las garantías y principios fundamentales de CREDINFORM; y, b) De conformidad al art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determine responsabilidad civil y penal de los accionados, de conformidad a lo establecido en el art. 39 de dicho Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo