SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0633/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa el Laudo Arbitral de 5 de octubre de 2016, emitido por el Tribunal Arbitral de la CAINCO, por el que, entre otros aspectos, declaró: 1) Improbada la pretensión principal de CREDINFORM, sobre pago (cumplimiento) de la nota de cobertura 7698-1, señalando que dicha entidad no tiene derecho al pago de $us2 074 070.40.- que fueron demandados; 2) Improbada la pretensión accesoria 1 de CREDINFORM, sobre pago de los intereses moratorios producidos por el incumplimiento de ISTMO. CREDINFORM no tiene derecho a la reparación demandada por esta causa; y, 3) Improbada la pretensión accesoria 2 de CREDINFROM, sobre pago de los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento en la forma del lucro cesante por descalificación para la comercialización del SOAT en la gestión 2015. CREDINFORM no tiene derecho a la reparación demandada por esta causa (fs. 70 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo