SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0633/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones y acceso a la justicia, así como los principios de legalidad y de seguridad jurídica, señalando que en su calidad de asegurador del Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, entró en controversia con la Compañía de Reaseguros Inc. ISTMO, a la que demandó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, cuyo Tribunal Arbitral emitió el Laudo que declaró improbada sus pretensiones, determinación contra la cual interpuso recurso de nulidad que derivó en la Resolución 245/16, emitida por el Juez ahora demandado, quien declaró la improcedencia de dicho recurso, dejando firme y subsistente el Laudo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo