SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0633/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
i)
La Compañía de Reaseguros Inc. ISTMO, a través de su representante, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Al ser una empresa panameña, confió en el sistema arbitral boliviano, sin embargo, se vio expuesta a una serie de impugnaciones que no son nada más que apelaciones, que convirtieron en primer lugar el recurso de nulidad en una apelación, que luego de perder el mismo, pretenden que la acción de amparo constitucional revise nuevamente el Laudo Arbitral, constituyéndose así en una nueva apelación; ii) Como ratificó el apoderado de CREDINFORM, su acción se basó en sospechas, oscuridad y susceptibilidades, en algo que fue increíble o extraño, como que un Juez resolvió un recurso de nulidad dentro del plazo que la Ley le ordena; que un Juez cumpla con sus deberes y lo haga dentro de los plazos procesales, ¿puede calificarse como extraordinario e increíble?; iii) Las sospechas, susceptibilidades y curiosidades a las que hizo referencia el accionante, no eran causales de procedencia, el plazo para resolver el recurso de nulidad era de treinta días y lo hizo dentro de ese plazo y no se trataba de revisar tres mil setecientas páginas del arbitraje, tampoco consistía en revisar necesariamente noventa extensas páginas del recurso de nulidad interpuesto por el ahora accionante; por el contrario, la función del recurso de nulidad era ver el Laudo Arbitral y establecer si realmente existió una vulneración flagrante al orden público; y, iv) No se puede hacer una apelación y una casación de la misma, ello es desconocimiento de la técnica jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo