SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0633/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Consta el recurso de nulidad planteado por la Compañía de Seguros y Reaseguros CREDINFORM contra el Laudo Arbitral de 5 de octubre de 2016, pidiendo que el mismo sea declarado nulo y se emita uno nuevo, recurso en el que se expresan los siguientes argumentos: i) La falta de fundamentación y motivación respecto a la cláusula de ejecución inmediata y su aceptación explícita por ISTMO; así como también sobre las pruebas que respaldarían esa situación, las mismas que no fueron valoradas por el Tribunal arbitral; ii) Falta de fundamentación y motivación sobre la incidencia del aparente incumplimiento en el deber de informar sobre la agravación del riesgo, en consideración a lo previsto por los arts. 995 y 1002.I del Código de Comercio, vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso, haciendo el laudo arbitral contrario al orden público; iii) Vulneración del orden público por incoherencia y errónea valoración de la prueba, relacionada con las llamadas de atención y los informes elaborados por Ronald Chávez; iv) Vulneración del orden público por aplicación errónea del derecho, derogando, desnaturalizando y vaciando de contenido a la cláusula de ejecución inmediata; v) Vulneración al orden público por aplicación errónea del derecho, al delimitar sesgadamente los alcances del contrato de reaseguro, en relación a los arts. 985 y 1115 del CCom; vi) Vulneración al orden público por aplicación errónea del derecho, al interpretar que un seguro de fianza es susceptible de agravaciones; y, vii) Vulneración al orden público en la falta de motivación e incorrecta valoración de la prueba en relación al vencimiento del plazo de ISTMO para pronunciarse sobre el siniestro (fs. 125 a 170; y, 2 vta. a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo