SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 330 a 335, señaló que: 1) El 12 de septiembre de 2016, la ahora accionante, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz de ese Ministerio, a fin de sentar denuncia por despido injustificado contra la empresa Información Extra S.A., solicitando su reincorporación, por lo que la Inspectora de la indicada Jefatura, hizo conocer en su informe que se realizó audiencia de conciliación, en la que Gaby Estela Sarzuri Alcon, manifestó que el 1 de septiembre de 2016, le entregaron memorándum de despido y que la parte empleadora, refirió que la Empresa se encuentra en mala situación económica, haciéndole firmar una carta de renuncia que ya se encontraba redactada. Asimismo, manifestó que la trabajadora aceptó su desvinculación y optó por el pago de beneficios sociales, lo que impediría aplicar el procedimiento de reincorporación, señalando que el motivo de la desvinculación fue porque la Empresa se encontraba en crisis económica y que se procedió a la supresión del cargo; 2) En ese entendido mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016, la referida Jefatura conminó a la empresa Informaciones Extra S.A. a la inmediata reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral, pero esta Empresa el 17 de octubre de 2016, interpuso recurso de revocatoria, misma que fue resuelta mediante RA 432-16, confirmando dicha Conminatoria y rechazando el recurso de revocatoria. Posteriormente, el 18 de noviembre de ese año, también se planteó el recurso jerárquico, habiéndose emitido la RM 1272/16, confirmando la RA 423-16; en consecuencia, la mencionada Conminatoria, quedando con ello agotada la vía administrativa; y, 3) El derecho a la estabilidad laboral consagrado por la Constitución Política del Estado y ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, se define como el derecho que tiene todo trabajador a conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, siendo estas causales solo las contenidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; asimismo, existen otras situaciones que pueden válidamente dar por concluido el vínculo laboral como ser aquellas consideradas como de caso fortuito o fuerza mayor, en este sentido es necesario destacar que con la vigencia de la nueva visión de Estado Social el legislador en el art. 49 de la CPE, revistió a los derechos laborales de una serie de principios protectores y prohibió expresamente el despido injustificado, es decir aquel que se origina en la simple voluntad del empleador; en este sentido éste no demostró que la trabajadora Gaby Estela Sarzuri Alcon, haya incurrido en alguna de las causales contenidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, en ese entendido el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se ratificó inextenso en los actuados realizados, solicitando que el informe sea tomado en cuenta y se conceda la tutela.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo