SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Recibió Memorándum IESA-RRHH 47/2016 de 1 de septiembre, de la empresa Información Extra S.A., donde prestaba sus servicios en el cargo de corrector de estilos pero inicialmente le ofrecieron realizar una renuncia voluntaria; sin embargo, después de entregarle el citado Memorándum, se le obligó el mismo día a firmar una nota de solicitud de pago de beneficios sociales bajo amenazas, por lo que atemorizada firmó dicho documento, sin saber que implicaba una renuncia a sus derechos laborales, pero ya habiendo obtenido asesoramiento, presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, verificándose la audiencia el 20 de septiembre de 2016, en la que la parte empleadora a través de su apoderada legal, por una parte refirió que su persona habría aceptado el pago de sus beneficios sociales, extremo que no es evidente porque si hubiera aceptado el pago de esos derechos la cancelación se hubiera realizado en ese mismo instante y la Empresa no hubiera tenido que depositar su finiquito a la cuenta de fondos en custodia del citado Ministerio, diecinueve días posteriores a la fecha de su desvinculación, y por otra su empleador presentó simples documentos que demostrarían la supresión de su cargo por restructuración tratando de justificar su despido, sin adjuntar mayor documentación que demuestre un estudio de reorganización institucional que avale la supresión aludida.

Una vez verificada la citada audiencia, la Inspectora del Trabajo que moderó la conciliación emitió el Informe 1210/2016 de 22 de septiembre, sugiriendo se proceda conforme ley, por lo que la antes mencionada Jefatura emitió Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de 27 de septiembre, conminando al empleador a reincorporarla inmediatamente al mismo puesto que ocupaba como corrector de estilos, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, siendo notificada la Empresa el 5 de octubre de 2016, empero no dio cumplimiento a lo determinado, sino más bien el 17 de octubre del citado año, por medio de su apoderada interpuso recurso de revocatoria, alegando que el cargo que ocupaba ya no existe, éste fue resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 432-16 de 1 de noviembre del citado año, confirmando la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016; posteriormente, el 18 de noviembre de 2016, se presentó recurso jerárquico repitiendo los argumentos esgrimidos en el recurso de revocatoria, en cuyo mérito el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 1272/16 de 28 de diciembre de ese año, confirmando la RA 432-16 y la mencionada Conminatoria.