SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Recibió Memorándum IESA-RRHH 47/2016 de 1 de septiembre, de la empresa Información Extra S.A., donde prestaba sus servicios en el cargo de corrector de estilos pero inicialmente le ofrecieron realizar una renuncia voluntaria; sin embargo, después de entregarle el citado Memorándum, se le obligó el mismo día a firmar una nota de solicitud de pago de beneficios sociales bajo amenazas, por lo que atemorizada firmó dicho documento, sin saber que implicaba una renuncia a sus derechos laborales, pero ya habiendo obtenido asesoramiento, presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, verificándose la audiencia el 20 de septiembre de 2016, en la que la parte empleadora a través de su apoderada legal, por una parte refirió que su persona habría aceptado el pago de sus beneficios sociales, extremo que no es evidente porque si hubiera aceptado el pago de esos derechos la cancelación se hubiera realizado en ese mismo instante y la Empresa no hubiera tenido que depositar su finiquito a la cuenta de fondos en custodia del citado Ministerio, diecinueve días posteriores a la fecha de su desvinculación, y por otra su empleador presentó simples documentos que demostrarían la supresión de su cargo por restructuración tratando de justificar su despido, sin adjuntar mayor documentación que demuestre un estudio de reorganización institucional que avale la supresión aludida.
Una vez verificada la citada audiencia, la Inspectora del Trabajo que moderó la conciliación emitió el Informe 1210/2016 de 22 de septiembre, sugiriendo se proceda conforme ley, por lo que la antes mencionada Jefatura emitió Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de 27 de septiembre, conminando al empleador a reincorporarla inmediatamente al mismo puesto que ocupaba como corrector de estilos, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, siendo notificada la Empresa el 5 de octubre de 2016, empero no dio cumplimiento a lo determinado, sino más bien el 17 de octubre del citado año, por medio de su apoderada interpuso recurso de revocatoria, alegando que el cargo que ocupaba ya no existe, éste fue resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 432-16 de 1 de noviembre del citado año, confirmando la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016; posteriormente, el 18 de noviembre de 2016, se presentó recurso jerárquico repitiendo los argumentos esgrimidos en el recurso de revocatoria, en cuyo mérito el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 1272/16 de 28 de diciembre de ese año, confirmando la RA 432-16 y la mencionada Conminatoria.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo