SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 350 a 352 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de 27 de septiembre, disponiendo la reincorporación inmediata dentro de tercero día, en base a los siguientes fundamentos: i) De los elementos probatorios adjuntos a la acción tutelar, se evidencia que la accionante sostuvo una relación laboral con la empresa Información Extra S.A., entidad en la que desempeñaba el cargo de correctora de estilos; posteriormente, la Institución ahora demandada determinó su desvinculación; ii) Ante estos hechos la accionante denunció su despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que aplicando el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, conminó a la empresa Informaciones Extra S.A., a reincorporar a la accionante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, conminatoria que no es cumplida por la parte demandada, hecho que precisamente motiva la acción tutelar; iii) En este sentido, conforme la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema, por ende de aplicación directa e inmediata previsto en el art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.II de la misma Constitución, precisamente dando concreción a esta norma constitucional, el Estado adopta el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en casos de que la trabajadora o el trabajador opte por su reincorporación ante un despido injustificado, mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; recurriendo a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación; y, iv) En este contexto legal la institución ahora demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo