SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 350 a 352 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de 27 de septiembre, disponiendo la reincorporación inmediata dentro de tercero día, en base a los siguientes fundamentos: i) De los elementos probatorios adjuntos a la acción tutelar, se evidencia que la accionante sostuvo una relación laboral con la empresa Información Extra S.A., entidad en la que desempeñaba el cargo de correctora de estilos; posteriormente, la Institución ahora demandada determinó su desvinculación; ii) Ante estos hechos la accionante denunció su despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que aplicando el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, conminó a la empresa Informaciones Extra S.A., a reincorporar a la accionante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, conminatoria que no es cumplida por la parte demandada, hecho que precisamente motiva la acción tutelar; iii) En este sentido, conforme la concepción del nuevo Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema, por ende de aplicación directa e inmediata previsto en el art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales, así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.II de la misma Constitución, precisamente dando concreción a esta norma constitucional, el Estado adopta el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en casos de que la trabajadora o el trabajador opte por su reincorporación ante un despido injustificado, mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; recurriendo a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación; y, iv) En este contexto legal la institución ahora demandada, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE.