Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
II.13.
II.13. Por RM 1272/16 de 28 de diciembre de 2016, emitido por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió confirmar la RA 432-16; consecuentemente, manteniendo firme la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016, dando a su vez por agotada la vía administrativa conforme a lo previsto por el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cursante de fs. 12 a 16.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo