Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante nota presentada el 21 de septiembre de 2016, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la ahora accionante dentro de su denuncia de despido injustificado presentó convenio colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa y el sindicato “El Extra”, y un CD con la grabación donde los ejecutivos de la Empresa la presionaron para que renuncie su fuente de trabajo (fs. 64).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo