SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 17
La ahora accionante, denuncia la vulneración del derecho a la vida y al trabajo alegando que la empresa Información Extra S.A., mediante Memorándum IESA-RRHH 47/2016 de 1 de septiembre, prescindió de sus servicios en el cargo de corrector de estilos, refiriendo razones operativas y administrativas, ofreciéndole, inicialmente realizar una renuncia voluntaria, empero después de entregarle el citado Memorándum, se le obligó el mismo día a firmar una nota de solicitud de pago de beneficios sociales bajo amenazas, por lo que atemorizada firmó dicho documento, sin saber que implicaba una renuncia a sus derechos laborales pero una vez asesorada, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que previa audiencia de conciliación verificó que fue objeto de un despido injustificado, por lo que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de 27 de septiembre, conminando a su empleador a reincorporarla inmediatamente al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás de sus derechos sociales pero la Empresa en lugar de reincorporarla; el 17 de octubre de 2016, interpuso recurso de revocatoria, el que fue resuelto por RA 432-16 de 1 de noviembre de 2016, confirmando la conminatoria de reincorporación; Resolución contra la cual la Empresa, el 18 de ese mes y año, presentó recurso jerárquico repitiendo los argumentos esgrimidos en el recurso de revocatoria, en cuyo mérito el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la RM 1272/16 de 28 de diciembre del mismo año, confirmando la RA 432-16, y la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016, pese a ello la Empresa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación persistiendo en la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo