SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso, la accionante denuncia que el 1 de septiembre de 2016, fue objeto de un despido injustificado de su fuente de trabajo por el Gerente General de la empresa Información Extra S.A. -ahora demandado-, donde ejercía las funciones de corrector de estilos, pretendiendo de inicio su renuncia voluntaria, pero después de entregarle el memorándum de despido, se le hubiera obligado el mismo día a firmar una nota de solicitud de pago de beneficios sociales bajo amenazas, por lo que atemorizada firmó dicho documento, sin saber que renunciaba a sus derechos laborales, pero una vez que fue asesorada presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que verificó que su despido fue injustificado, motivo por el cual emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de 27 de septiembre, conminando al empleador a reincorporarla inmediatamente, al mismo puesto laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, empero la Empresa en lugar de dar cumplimiento a la conminatoria, interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado por RA 432-16 de 1 de noviembre de 2016, confirmando la conminatoria de reincorporación, Resolución que fue impugna por la Empresa, el 18 de igual mes y año, presentando recurso jerárquico, el que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de la RM 1272/16 de 28 de diciembre del mismo año, confirmando la RA 432-16, así como la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016, pese a ello la Empresa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, vulnerando el derecho a la vida y al trabajo.
Precisados los hechos motivo de la acción tutelar; previo al análisis de fondo de la problemática planteada, habiendo el personero legal de la parte demandada alegado en su defensa que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de seis meses previstos por el art. 55.I del CPCo, incumpliendo el principio de inmediatez, corresponde establecer si esta afirmación resulta evidente. En este sentido, de antecedentes se advierte que una vez que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016, en favor de la ahora accionante, el personero legal de la Empresa demandada fue notificado con la referida Conminatoria, el 5 de octubre de 2016, a partir del cual, de acuerdo con el art. 2.VII de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, tenía el plazo de tres días hábiles para cumplir con la misma, es decir hasta el 10 de igual mes y año, y al no haber cumplido con la Conminatoria, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional, empezó a correr a partir del 11 de octubre de 2016, se tiene que la misma se encuentra incoada dentro del plazo de seis meses previstos por el citado precepto adjetivo constitucional, ya que se presentó el 11 de abril de 2017.
Aclarado este aspecto, e ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada; de antecedentes se tiene que la accionante, una vez que se le cursó su memorándum de agradecimiento de servicios, denunció este hecho ante la Jefatura anteriormente mencionada; autoridad que previo el trámite administrativo pertinente, en el que se verificó que el despido de la accionante se produjo sin que medie una causa legal justificada, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016, conminando a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, disposición con la se notificó el 5 de octubre de 2016; sin embargo, no dio cumplimiento a la misma, de acuerdo al Informe V-269 de 9 de febrero de 2016, más al contrario la parte empleadora optó por impugnar esta determinación interponiendo recurso de revocatoria, el que fue rechazado por RA 432-16, que confirmó la Conminatoria impugnada; y contra ésta interpuso recurso jerárquico, resuelto por RM 1272/16, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue desestimado confirmando la RA 432-16, y la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016, quedando agotada la vía administrativa, no obstante a ello la parte empleadora persistió con su incumplimiento.
En este antecedente, considerando que la estabilidad laboral constituye un derecho fundamental previsto en el art. 49.III de la CPE, que establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; el poder ejecutivo asumiendo este mandato constitucional emitió el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de igual día, mes de 2010, instituyendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que una trabajadora o trabajador ante un despido injustificado de su fuente laboral, opte por solicitar su reincorporación mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral por constituir un derecho de directa aplicabilidad de acuerdo al art. 109.I de la misma Constitución; recurriendo a este objeto a la jurisdicción constitucional activando la acción de amparo constitucional, en el supuesto de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, aclarando que esta medida no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora, por cuanto el empleador por previsión del parágrafo IV del citado DS 0495, tiene la vía administrativa, así como la jurisdiccional laboral para impugnar la conminatoria, sin que esto implique la suspensión de su ejecución, como aconteció en el caso en análisis, expresados en los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este orden, en mérito a los antecedentes antes descritos, se concluye que el personero legal de la Empresa ahora demandada, al no haber cumplido la antes mencionada Conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del antes mencionado Minsiterio, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, así como el derecho al trabajo de la accionante, al rescindir unilateralmente la relación laboral, sin que medie una causa legal justificable, alegando supresión del cargo por razones operativas y administrativas de la Empresa, causa que no fue acreditada de manera objetiva en la instancia administrativa laboral; consecuentemente, por las razones expuestas, corresponde otorgar la tutela demandada.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo