SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2

Fecha: 19-Jun-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, señaló que en caso de alegarse una probable caducidad de la acción tutelar por parte del demandado, solicitó se tome en cuenta lo previsto por la SCP 0079/16 de 29 de marzo, referido al modo de contabilizar el plazo para la caducidad, es así que la señalada Sentencia, habla de que se moduló la SCP “29/12”, referido a que el cómputo de los seis meses comienza a correr a partir de que el empleador se rehusé a cumplir la conminatoria; posteriormente, a su legal notificación, el empleador renuente abra la posibilidad de presentar la acción tutelar, pero ese plazo se computa desde el primer acto manifiesto por el empleador en que demuestra su falta de voluntad con la conminatoria laboral; en el caso concreto se tome en cuenta que el primer acto renuente del empleador de cumplir la conminatoria, es el hecho de impugnar por la vía de revocatoria la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de reincorporación emitida por el -ahora tercer interesado-, o en su caso el entendimiento jurisprudencial contenido en la basta línea jurisprudencial en ese sentido comprendida en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0331/2013-S1 y la 0529/2015-S3.