SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0634/2017-s2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, señaló que en caso de alegarse una probable caducidad de la acción tutelar por parte del demandado, solicitó se tome en cuenta lo previsto por la SCP 0079/16 de 29 de marzo, referido al modo de contabilizar el plazo para la caducidad, es así que la señalada Sentencia, habla de que se moduló la SCP “29/12”, referido a que el cómputo de los seis meses comienza a correr a partir de que el empleador se rehusé a cumplir la conminatoria; posteriormente, a su legal notificación, el empleador renuente abra la posibilidad de presentar la acción tutelar, pero ese plazo se computa desde el primer acto manifiesto por el empleador en que demuestra su falta de voluntad con la conminatoria laboral; en el caso concreto se tome en cuenta que el primer acto renuente del empleador de cumplir la conminatoria, es el hecho de impugnar por la vía de revocatoria la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.495/EVG/090/2016 de reincorporación emitida por el -ahora tercer interesado-, o en su caso el entendimiento jurisprudencial contenido en la basta línea jurisprudencial en ese sentido comprendida en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0331/2013-S1 y la 0529/2015-S3.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y su estabilidad
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR)
- III.2. Sobre la facultad de las Jefaturas Departamentales de trabajo para emitir conminatorias de reincorporación laboral
- Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo