SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

donde una vez constatado el despido injustificado,

Ahora bien, por lo precedentemente detallado y considerando que                    la protección a favor del trabajador frente al incumplimiento de la conminatoria emitida por la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, asumiendo una postura protectiva de los derechos del trabajador al hacer viable su cumplimiento a través de la acción de amparo constitucional, en atención al derecho fundamental de la estabilidad laboral que le asiste al trabajador dispuesto por el art. 46.I.2 de la CPE, prohibiendo toda forma de despido injustificado y acoso laboral, en ese comprendido es exigible que las conminatorias se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, verificando que el despido se deba a una decisión unilateral del empleador sin causa legal justificada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10. III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que a la letra expresa:En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (las negrillas son nuestras).

De la norma transcrita se concluye que después de comprobar que el despido ha sido injustificado se emitirá la conminatoria, en el presente caso la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 60/17, fue pronunciada sin constatar que la relación laboral había concluido por cumplimiento del tiempo para el cual fue contratado el hoy accionante, conforme se evidencia del contrato de trabajo a plazo fijo 0500/2016 en cuya clausula cuarta se convino que la duración de las funciones desarrolladas como Técnico I concluirían el 28 de noviembre de 2016.