SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
donde una vez constatado el despido injustificado,
Ahora bien, por lo precedentemente detallado y considerando que la protección a favor del trabajador frente al incumplimiento de la conminatoria emitida por la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, asumiendo una postura protectiva de los derechos del trabajador al hacer viable su cumplimiento a través de la acción de amparo constitucional, en atención al derecho fundamental de la estabilidad laboral que le asiste al trabajador dispuesto por el art. 46.I.2 de la CPE, prohibiendo toda forma de despido injustificado y acoso laboral, en ese comprendido es exigible que las conminatorias se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, verificando que el despido se deba a una decisión unilateral del empleador sin causa legal justificada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10. III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que a la letra expresa: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (las negrillas son nuestras).
De la norma transcrita se concluye que después de comprobar que el despido ha sido injustificado se emitirá la conminatoria, en el presente caso la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 60/17, fue pronunciada sin constatar que la relación laboral había concluido por cumplimiento del tiempo para el cual fue contratado el hoy accionante, conforme se evidencia del contrato de trabajo a plazo fijo 0500/2016 en cuya clausula cuarta se convino que la duración de las funciones desarrolladas como Técnico I concluirían el 28 de noviembre de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 'cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.4
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR