Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. La Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 60/17 de 17 de abril de 2017, ordenando a SEDECA Tarija -ahora demandado- proceda a la restitución de Osman Llorenty Suárez al mismo puesto de trabajo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados, derechos sociales que por ley le correspondan en el plazo de tres días a partir de la notificación con la presente conminatoria y con las mismas condiciones (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 'cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.4
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR