Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. SEDECA Tarija y Osman Llorenty Suárez -ahora accionante- suscribieron los contratos de trabajo a plazo fijo 0545/2013 de 20 de febrero hasta el 31 de diciembre de igual año, 0200/2014 de 2 de enero hasta el 30 de diciembre del mismo año y su Adenda de 1 de julio a 30 de diciembre de 2014; 0431/2015 de 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, para que desempeñe las funciones de Técnico II; y, 0500/2016 desde el 2 de enero a 28 de noviembre de 2016 para el cargo de Técnico I (fs. 2 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 'cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.4
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR