Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
Ahora bien, por lo expuesto se evidencia que el trabajador –hoy accionante–, conocía la fecha de la conclusión de la relación laboral, aspecto que de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo -que concluyó que esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada-, hace inejecutable el cumplimiento de la referida Conminatoria a través de esta vía constitucional; puesto que, esta acción constitucional, no puede considerarse como un simple mecanismo para hacer cumplir las conminatorias de reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- 'cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.4
- donde una vez constatado el despido injustificado,
- esta jurisdicción sólo viabiliza la tutela inmediata
- REVOCAR