SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4

El accionante alega lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, porque habiendo la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija emitido la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 60/17 de 17 de abril de 2017, disponiendo que en el plazo de tres días se proceda a su reincorporación al mismo puesto de trabajo que tenía antes de ser despedido, más el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios sociales que le correspondan por ley, SEDECA Tarija no cumplió con lo ordenado en la conminatoria hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar.

De los antecedentes adjuntos se tiene que el ahora accionante suscribió contratos de trabajo a plazo fijo con la entidad demandada, el primero 0545/2013 por el periodo comprendido de 20 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2013, el segundo 0200/2014 de 2 de enero a 30 de junio, a raíz que gozaba de inamovilidad laboral por ser progenitor; posteriormente, se suscribió la Adenda al contrato de trabajo de plazo fijo 0200/1014 de 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014; el tercer contrato a plazo fijo 0431/2015 por el periodo de 2 de enero a 31 de diciembre de 2015, en el que se estipuló en la cláusula segunda que el contrato se suscribía por su condición de progenitor; y, el cuarto 0500/2016 desde el 2 de enero hasta el 28 de noviembre de 2016 (Conclusión II.1).

Por otra parte, se tiene que habiendo denunciado el alejamiento de su fuente laboral sin que medie ninguna causal prevista en el art. 16 de la LGT, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija en base a los principios de protección, continuidad y estabilidad laboral previstos en la Constitución Política del Estado y tomando en cuenta que SEDECA Tarija no se presentó en audiencia, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 60/17, ordenando a la entidad demandada proceda a la restitución de Osman Llorenty Suárez al mismo puesto de trabajo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados, derechos sociales que por ley le correspondan en el plazo de tres días a partir de la notificación con la conminatoria; sin embargo, no se cumplió con la orden de reincorporación, siendo la problemática a examinar el incumplimiento de la citada Conminatoria.

En ese comprendido es menester tener presente que el accionante cumplió funciones en SEDECA Tarija, en base a cuatro contratos a plazo fijo, los mismos que supone se tornaron en indefinidos por su continuidad; consecuentemente, no debieron alejarle al accionante de su fuente de trabajo, entendimiento asumido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija al pronunciar la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 60/17, que no fue cumplida por la entidad demanda.