Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Pide que se conceda la tutela; en consecuencia, se ordene: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 46/2017 dictado por los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-; b) El pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista fundamentado, congruente, motivado, exhaustivo y con razonamientos jurídicos precedentes; y, c) Se disponga el pago de daños y perjuicios que se provocó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo