SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 68 a 71 vta., denegó la acción de libertad incoada, fundado en lo siguiente: 1) En el caso presente la parte accionante pretende que este Tribunal resuelva dejar sin efecto el Auto de Vista 46/2017, y ordenar que se pronuncie un nuevo Auto de Vista con motivación y fundamentación, y que se condene al pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas. En ningún momento, peticiona se resguarde la libertad del accionante, sino que se anule el Auto de Vista 46/2017 que resuelve una apelación sobre un reclamo no formulado oportunamente; sin embargo, a través de esta acción tutelar no es posible abrir la competencia para considerar el fondo de los reclamos recursivos de otro ámbito, teniendo asidero constitucional lo peticionado por el accionante; el Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa codemandado, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, indicó de que efectivamente se cuestionó el Auto de 10 de octubre de 2016, pero que los agravios denunciados se referían a Resoluciones anteriores; por lo que, por haber dejado pasar el tiempo, precluyeron sus derechos de cuestionar las mismas, pues se encuentran ejecutoriadas; en consecuencia, el Tribunal de alzada no tiene competencia para revocar la decisión de la Jueza de la causa, como tampoco este Tribunal de garantías puede descender a verificar en una especie de tribunal casacional los agravios que se habrían cometido dentro del trámite al que se hace referencia; y, 2) En este entendido, al considerar que la acción de libertad no es supletoria, pero que además la exposición que se hizo por parte del accionante no responde a la naturaleza de la presente acción; puesto que, como se señaló en el petitorio, en sus tres puntos, no se refiere al resguardo de la libertad y simplemente se impetran aspectos que de ninguna manera pueden ser tutelados.