SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y la libertad física o locomoción; toda vez que, la parte demandada en el recurso de apelación no resolvió que se deje sin efecto el mandamiento de apremio por la suma de Bs7 620,11.-, emergente del fallo que no fue efecto de sentencias ejecutoriadas, como la liquidación de beneficios sociales; asimismo, se cuestionó el fondo de la decisión, debido a que otorga más de lo resuelto por la jurisdicción laboral y que fue confirmada sin fundamento por Auto de Vista 46/2017, cuando debió resolverse el fondo de los reclamos recursivos y nunca descártalos formalmente restringiendo su ámbito competencial a cuestiones de simple orden ritual que lesionan sus derechos.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, el 7 de agosto de 2010, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales, formulada por María Barbarita Alvarado Tolaba contra Rolando Omar Gerónimo Soto representante de la empresa CEINCO, la entonces Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Tarija, declaró improbada la excepción de prescripción con costas, disponiendo que debe pagar la suma de Bs2 277,50.-, misma que fue apelada por la parte demandante, y mediante Auto de Vista 13/2011 emitida por la Sala Social y Administrativa, resolvió confirmar parcialmente la Sentencia apelada, aplicando la liquidación de Bs19 620,57.- a favor de la demandante María Barbarita Alvarado Tolaba; posteriormente, Rolando Omar Gerónimo Soto por CEINCO interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 13/2011, fue resuelto por Auto Supremo 518/2015-L emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado infundado el recurso de casación en el fondo y forma; el 15 de junio de 2016, mediante memorial dirigida a la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, la demandante solicitó liquidación de beneficios sociales, el 5 de julio de igual año, la Jueza de la causa libró la planilla de liquidación de actualización de beneficios y derechos sociales de conformidad al DS 28699, cuya suma total era de Bs35 412,88.-; después Rolando Omar Gerónimo Soto, formuló observaciones arguyendo que la liquidación fue alterada y modificada; posteriormente, se realizó otra actualización de beneficios sociales cuyo saldo fue de Bs7 620,11.-, el 10 de octubre de 2016, la referida Jueza mediante Auto ordenó que por secretaría se libre el mandamiento de apremio contra Rolando Omar Gerónimo Soto, mismo que fue apelado por la parte demandada; subsiguientemente, mediante Auto de Vista 46/2017 emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó el Auto de 10 de octubre de 2016.
Por los antecedentes que cursan en obrados se tienen diferentes Resoluciones, de las cuales se advierte que el proceso seguido es eminentemente laboral, que tuvo su inicio el año 2010, con el reajuste de beneficios sociales, por el que se fijó un monto económico a favor de María Barbarita Alvarado Tolaba, ex trabajadora de la empresa CEINCO; emergente de ello, el demandado -ahora accionante- en la formulación de la acción de libertad pidió se deje sin efecto el Auto de Vista 46/2017 dictado por los Vocales demandados de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; asimismo, solicitó se ordene el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista fundamentado, congruente, motivado, exhaustivo y con razonamientos jurídicos precedentes y se ordene pagos de daños y perjuicios por la decisión asumida.
En el caso de autos, el accionante denuncian la presunta vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad de locomoción; sin embargo, no explica cómo o por qué los presuntos actos y hechos indebidos en los que habrían incurrido las autoridades demandadas deben ser atendidos a través de la acción de libertad, que tiene un fin específico de protección que no fue considerado y menos argumentado dentro del planteamiento de la acción de libertad y más aún en su petición no existe argumento que amerite analizar la supuesta vulneración a la vida y la libertad de locomoción del hoy accionante, como bien lo colige el Fundamento Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando señala que se denunciar la vulneración de derechos en cualquiera de sus componentes, a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional, considerando que la acción libertad está destinada a la defensa y protección de los derechos a la vida y a la libertad personal.
Consecuentemente, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, ya que se puntualiza bajo la premisa expuesta y los medios de defensa, que en este caso la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, aspectos de ninguna forma pueden ser tutelados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo