SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. El 7 de agosto de 2010, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales, formulada por María Barbarita Alvarado Tolaba contra Rolando Omar Gerónimo Soto representante de la empresa CEINCO, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Tarija declaró improbada la excepción de prescripción con costas disponiendo que el accionante debía pagar la suma de Bs2 277,50.-, fundado en que: A partir de abril de 2006, hasta diciembre de 2009, tiene demostrado que al relación laboral se interrumpió voluntariamente en junio de 2008, debido a la sociedad conformada con el propietario de la fotocopiadora; concluyéndose que, desde la fecha de su ingreso de 2 de abril a 2006, al momento de conformación de la sociedad transcurrieron dos años y un mes, no procediendo al pago de la indemnización peticionada; toda vez que, no se dieron los presupuestos procesales del DS 11478 de 16 de mayo de 1974; por lo que, el empleador debía de cancelar las vacaciones demandadas y el bono de antigüedad de cuatro meses en la escala establecida en el art. 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, derecho que de acuerdo al art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), es irrenunciable; por lo que, demandado no cumplió con los pasos de rigor procedimental del Código Procesal del Trabajo; asimismo, se declaró improbada la excepción de prescripción con costas, disponiendo que debía pagar la suma de Bs2 277,50.- (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo