Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.4.
II.4. El 15 de junio de 2016, mediante memorial dirigida a la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, María Barbarita Alvarado Tolaba, solicitó ejecución de la Sentencia de 7 de agosto de 2010, misma que fue parcialmente confirmada en apelación con una nueva liquidación mediante Auto de Vista 13/2011 ratificado por el Auto Supremo 518/2015-L, por las cuales el ahora accionante debía de pagar a su favor la suma de Bs19 620,57.-, con costas (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo