SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0636/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia de 7 de agosto del 2010, la entonces Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Tarija, declaró probada en parte la demanda promovida por María Barbarita Alvarado Tolaba, disponiendo que el demandado Rolando Omar Gerónimo Soto en representación de la empresa CEINCO una vez ejecutoriada la Sentencia pague la suma total de Bs2 277,50.- (dos mil doscientos setenta y siete 50/100 bolivianos); posteriormente, mediante Auto de Vista 13/2011 de 25 de febrero, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, confirmaron parcialmente la Sentencia apelada por la actora modificando la liquidación de la Sentencia referida en la suma de Bs19 620,57.- (diecinueve mil seiscientos veinte 57/100 bolivianos), y que mediante Auto Supremo 518/2015-L del 3 de diciembre, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa CEINCO, que posteriormente mediante memorial de 15 de junio de 2016, la demandante solicitó la ejecución de fallos.

El 29 de junio de 2016, Rolando Omar Gerónimo Soto, depositó en erario judicial, la suma de Bs14 620,57.- (catorce mil seiscientos veinte 57/100 bolivianos), que fue restituido a conformidad y satisfacción, y mediante comprobante de 22 de agosto de igual año; el otro monto económico fue cancelado a María Barbarita Alvarado Tolaba la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), establecida en los fallos judiciales referidos, con la consiguiente extinción de las obligaciones en los citados fallos judiciales.

El 10 de octubre de 2016, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija ordenó librar mandamiento de apremio contra Rolando Omar Gerónimo Soto en su condición de representante legal de la empresa demandada disponiendo pagar a parte de la suma de Bs19 620,57.-, cancelada por concepto de obligación laboral, la adicional de Bs7 620,11.- (siete mil seiscientos veinte 11/100 bolivianos), nuevamente por concepto de pago del saldo del monto adeudado por beneficios sociales en el proceso laboral seguido por María Barbarita Alvarado Tolaba contra CEINCO; por lo que, el 14 de ese mes y año, Rolando Omar Gerónimo Soto interpuso recurso de apelación contra el Auto de 10 de igual mes y año, que fue resuelto por Auto de Vista 46/2017 de 21 de marzo, ratificando el Auto de 10 de octubre de 2016.

Arguye que, en esas circunstancias existe falta de pertinencia o vicio de incongruencia negativo porque no existen razones de hecho y jurídicas de fondo, motivadas y sólidas, convincentes sobre el reclamo recursivo relativo a la ilegalidad contra el accionante al exigir el pago de otras sumas de dinero prohibidas y no reconocidas en fallos firmes ni por la misma Jueza del proceso, ingresando a una incoherente situación jurídica, porque en la última parte del numeral segundo del Considerando II del Auto de 25 de julio de 2016, señala que no corresponde el pago de las mutas de acuerdo al Decretos Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue ratificado posteriormente en el Auto de 1 de agosto de 2016; asimismo, la previsión del art. 397.I del Código Procesal Civil (CPC), señala: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso”; en ese sentido, se está incorporando sumas de dinero y conceptos líquidos de beneficios sociales negados por las propias interesadas mediante memorial de 15 de julio de 2016, pidiendo a la Jueza de la causa que se ordene el pago de solo Bs19 620,57.- por haberse dispuesto en Sentencia mediante Auto de Vista 13/2011 y Auto Supremo 518/2015-L; siendo que, el Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, únicamente descartó tal situación en el Auto de Vista 13/2011, luego en el Auto de Vista 518/2015-L recurrido, contrariamente la consiente, trastocando los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al señalar como objeto de la acción de libertad el garantizar y proteger o tutelar su libertad frente a amenaza de locomoción.