SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Juan Orlando Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, Consejeros de la Magistratura, presentaron informe escrito el 15 de mayo de 2017 cursante de fs. 392 a 397 expresando lo siguiente: 1) La accionante entre mezcla hechos de un proceso penal ajenos al proceso disciplinario, porque no identificó plenamente los hechos que motivan la presente acción y los derechos supuestamente vulnerados, puesto que no señaló de manera clara y precisa la relación de causalidad entre la pluralidad de los hechos fácticos que relata de manera reiterativa, con la lesión a los supuestos derechos infringidos, por lo que ordenó que se subsane la acción debido a lo confuso de los hechos expuestos; 2) Respecto a la incongruente afirmación de que se lesionó el derecho al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación y motivación señaló que al encontrarse como Jueza a cargo de la causa penal de la cual emerge el proceso disciplinario, jamás ordenó que se emitan o proporcionen fotocopias legalizadas para que se pueda sustentar el proceso en su contra; sin embargo, en ninguna etapa del proceso ella objetó la obtención de la prueba y tampoco lo hizo a través de la presente acción puesto que simplemente se limitó a cuestionar de que ella no autorizo este hecho y se sometió al proceso con pleno conocimiento de las pruebas que pesaban en su contra; 3) Por otra parte la Ley autoriza al Juez Disciplinario a que de manera directa en atención del principio de verdad material recolecte los medios probatorios de forma directa, dada la facultad investigativa con la cual esta investido aspecto contenido en el Acuerdo “75/2013” siendo que esta norma faculta a dicha autoridad a la obtención de las pruebas necesarias, siendo evidente que la valoración de la prueba se encuentra debidamente fundamentada y motivada por el Juez disciplinario de primera instancia, aspecto que fue ratificado en segunda instancia; 4) No se puede representar una vulneración del derecho al debido proceso o la defensa el hecho de que la disciplinada haya expresado su acuerdo de un examen psicológico, puesto que el Juez de primera instancia baso su fallo en las pruebas existentes, aspecto que fue confirmado; por lo que, desde todo punto de vista pretende que se revalorice la prueba producida y peor aún que se produzca nueva prueba, la cual no fue invocada o presentada por la parte accionante dentro del proceso disciplinario; 5) La acción de amparo constitucional no se constituye en una etapa más dentro de un proceso ya sea administrativo u ordinario por lo que no se puede pedir valoración de pruebas, menos aún que se instruya que se practiquen posibles pruebas las cuales no fueron ofrecidas, reclamadas o efectuadas, la accionante no puede pretender que el Tribunal de garantías como prueba a su favor tome en cuenta el someterse a una prueba psicológica de maltrato, tampoco argüir que no se valoró la prueba de los agravios planteados sin indicar siquiera cuales fueron esos supuestos agravios al parecer para tratar de justificar y confundir a la autoridad; y, 6) La Resolución ahora cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y motivada puesto que con claridad se señalaron las normas legales aplicables pronunciándonos sobre todos los puntos expuestos por la apelante, señalando con precisión el porqué de su determinación, misma que fue justificada razonablemente, por lo que se evidencia que no se lesionaron derechos fundamentales, por el contrario se evidencia la mala fe de la intención en la presente acción debido a lo cual solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR