SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
La accionante en audiencia ratificó el memorial de la presente acción de defensa y añadiendo señaló lo siguiente: a) Indicó que se le procesó por actos jurisdiccionales dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Eloy Flores Callisaya, en el cual fungía como Jueza de la causa por lo cual amparada en los art 122, 339 y 340 del CPP tiene facultades para emitir las providencias que sean necesarias a objeto de garantizar el desarrollo del juicio oral, inclusive de tomar medidas disciplinarias contra abogados y personal subalterno y cualquier medida que se considere, dentro de ese contexto se realizó audiencia de cesación a la detención preventiva y por voto mayoritario se dispuso dicha cesación por lo que presentó su disidencia; b) La víctima interpuso recurso de apelación, por lo que ordenó a la Secretaria, que remita al Tribunal de alzada en el plazo, el cuaderno procesal, pero al no haber transcrito las actas no lo hizo por lo que pidió informe, a raíz de ello empezó a cuestionar actos jurisdiccionales por lo que ingreso en una causal de excusa y mediante decreto de 7 de septiembre de 2015le conminó que presente su excusa en el proceso porque como Jueza, vio que estaba lesionando los derechos de la víctima de acceder a la justicia inmediatamente, es así que emitió un memorándum de llamada severa de atención amparada en el art 339 del CPP; c) Por lo expresado dicha funcionaria la denunció al régimen disciplinario cuando ella tenía la vía correspondiente de presentar recurso de revocatoria para que se revise su acto jurisdiccional, pero el Juez Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura de La Paz, admitió la denuncia argumentando que en forma secuencial ha ido maltratando a la Secretaria y la sancionó por la falta prevista en el art. 187.13 de la LOJ, cuando el propio reglamento “75/2013” establece que la vía disciplinaria solo sanciona conductas y que el Juez Disciplinario no puede interferir en los actos jurisdiccionales, toda vez que el art. 3 del CPP, establece que la independencia es una garantía del Juez; d) Desde ningún punto de vista el referido Juez Disciplinario no respetó la independencia que tenía, por lo que fue sometida a un procesamiento ilegal arbitrario por solo cumplir con su función jurisdiccional, emitiendo una resolución carente de fundamentación y de motivación puesto que su fallo no tiene congruencia, ya que indicó que tiene declaraciones uniformes de Jueces y la Auxiliar, pero no señaló cuáles son esas declaraciones, es una sentencia totalmente obscura y vacía, sin convicción puesto que no le dicen porque le están endilgando la responsabilidad disciplinaria; e) Por otra parte los Consejeros de la Magistratura demandados al confirmar la Resolución de primera instancia lo hacen sin una debida fundamentación y menos respondieron a cada uno de los planteamientos expuestos, actuando de manera arbitraria y al margen de la norma lesionando sus derechos constitucionales por lo que solicitó se deje sin efecto todas las medidas que hayan dispuesto; y, f) “…He cumplido y he agotado como autoridad, he hecho el esfuerzo, porque ni siquiera Señora Presidenta he logrado que la apelación se remita en plazo, aun habiendo tomado todas las medidas no he logrado. Pero he cumplido mi obligación me siento satisfecha de haber cumplido mi obligación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR