Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución SD-AP 445/2016 de 2 de septiembre, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, confirmó de forma total la Resolución impugnada con el argumento de que no es evidente lo manifestado por la apelante, dado que el fallo de primera instancia se basó en la prueba cursante en el legajo procesal y que tiene directa como estrecha relación con el hecho denunciado, entre otros argumentos que muestran claramente que el disciplinado acomodó su conducta a la falta prevista en el art. 187.13 de la LOJ (fs. 312 a 315 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR