SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, a percibir una justa retribución, a la dignidad, a la salud y por ende a la vida; toda vez, que dentro del proceso disciplinario que se le siguió por Sentencia Disciplinaria 056/2015 de 28 de abril, fue sancionada con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, aparentemente con argumentos que no respetan su independencia judicial y sin mencionar las atestaciones a su favor dejándola en estado de indefensión entre otros argumentos; razón por la cual, presentó recurso de apelación; sin embargo, las autoridades hoy demandadas por Resolución SD-AP 445/2016 de 2 de septiembre, confirmaron de forma total la resolución de primera instancia con una aparente omisión de fundamentación y motivación, siendo que no respondieron de manera completa a los agravios planteados y tampoco tomaron en cuenta la verdad material, incurriendo en evidente omisión de las garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR