SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que dentro de un proceso penal emitió la Resolución 16/2015 de 28 de agosto; la cual fue apelada, por lo que dispuso su remisión dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de alzada; sin embargo, la Secretaria del Juzgado no había transcrito el acta y Resolución y tampoco tenía preparado el legajo de apelación, por lo que emitió los decretos de 3 y 9 de septiembre ambos de 2015 para que dicha funcionaria informe por qué no remitió la apelación, haciendo llegar el informe escrito de 2 de septiembre de 2009, donde ingresando en la causal del art. 316 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), opinó sobre el proceso, por lo que con la atribución del ejercicio del poder ordenador emitió memorándum de llamada de atención, que tuvo como consecuencia que la Secretaria la denunciara por la falta disciplinaria contenida en el art. 187.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); empero, desde ningún punto de vista se procedió a incurrir en algún tipo de conducta que lesione el ordenamiento jurídico, normas conexas y menos en comportamiento de malos tratos contra ella, es así que el codemandado Juez Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura de La Paz, sin competencia de manera ilegal admitió dicha denuncia y la procesó sin tener atribución para revisar actos jurisdiccionales, a través de Resolución 56/2016 de 28 de abril la sancionó con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, por supuestamente haber maltratado a la citada funcionaria, vulnerando de esta forma su garantía de independencia establecida en el art. 3 de la referida norma adjetiva penal, que es de emitir actos jurisdiccionales, puesto que no era aplicable; toda vez que, los decretos no son conductas y por lo tanto no tenía por qué procesarla dado que solo cumplió su función y la ley para que la Secretaria no interfiera en la causa, pero sin ningún tipo de fundamento y motivación la sancionó, sin haber citado cuáles eran las atestaciones con pruebas obtenidas de manera ilegal, además de que se ejecutó dicha Resolución, cuando estaba desempeñando otro cargo jurisdiccional; esto hechos generaron que presentara recurso de apelación el cual fue resuelto por SD-AP 445/2016 de 2 de septiembre, emitido por los ex Consejeros de la Magistratura –hoy demandados–, donde resolvieron confirmar en forma total la Resolución cuestionada, sin resolver cada uno de los agravios que fueron planteados en su apelación es más señalaron que algunos no correspondía tomarlos en cuenta cuando de forma clara los mismos incidieron en el fallo de primera instancia y era su obligación determinarlos y darle una respuesta fundamentada y motivada, asumiendo de esta manera medidas de hecho dado que no explicaron por qué los hechos denunciados son faltas disciplinarias y no actos jurisdiccionales. Por otro lado los funcionarios de la Unidad de RR.HH ahora codemandados, cometieron actos ilegales y arbitrarios contra su derecho al salario siendo que la sanción fue ejecutada en forma diferida y en distintos años dado que el cargo en el que se le suspendió era diferente al que se ejecutó por lo que de forma clara se le habría conculcado sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR