Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Pidió que se conceda la tutela y en consecuencia se anule obrados en el caso “JD 635/2015” hasta el vicio más antiguo, asimismo “se borre todo registro de la responsabilidad disciplinaria dispuesta en mi contra del art. 187.13 de la Ley 025 en Secretaria de Sala Disciplinaria, Dirección de Recursos Humanos a nivel nacional, distrital y reparticiones competentes del Consejo de la MAGISTRATURA, Contraloría General del estado y donde corresponda” y se deje sin efecto el memorándum de suspensión de funciones y todo registro de suspensión y privación de su haber de enero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'”
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR