SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) A consecuencia de un concurso ganado, suscribió un contrato individual de trabajo de carácter indefinido con el ahora demandado, con vigencia del 13 de febrero de 2012; posteriormente, al ganar otro concurso, firmó otro contrato; sin embargo, el 28 de diciembre de 2016, los hoy demandados le entregaron el Memorando 354/2016, comunicándole la rescisión de su contrato, con el argumento de reestructurar la organización administrativa de Asociación Nacional Aldeas Infantiles SOS Bolivia; 2) En tal situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia laboral que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTBBA/ 21/2017; empero, la parte empleadora no cumplió la misma; 3) En octubre de 2016 se llevó a cabo una reunión convocada por el Gerente ahora codemandado y por la Directora del Servicio de Acogimiento Familiar de la mencionada organización, donde le indicaron que ya no se encontraba con capacidad para trabajar, razón por la cual, en abril de igual año, presentó un informe médico de su estado de salud donde señaló que padece de parkinson que no se encuentra relacionada con la intelectualidad emotiva, lo que no incide en sus funciones laborales; 4) El hoy codemandado en representación de dicha organización interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación, la cual fue rechazada confirmando esa determinación; y, 5) A la presente acción tutelar se acompañó certificado médico y ficha de trámite de carnet de discapacidad a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR