SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó a la convocatoria para Facilitador de Hogares Comunitarios de Aldeas SOS Cochabamba, y habiendo ganado, suscribió contrato individual el 14 de marzo de 2012 por tiempo indefinido con el Director Nacional de las Aldeas Infantiles SOS Bolivia -hoy demandado-, con vigencia desde el 13 de febrero del citado año. Posteriormente, en julio de 2013, ganó otra convocatoria para prestar servicios como Asesor Familiar, ocupando el correspondiente ítem hasta el 31 de diciembre de 2016.
Mediante Memorando 354/2016 de 28 de diciembre, los hoy demandados le comunicaron que en mérito a la parte in fine de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), decidieron prescindir de sus servicios a partir del 31 de igual mes y año, con el supuesto argumento de velar la sostenibilidad organizativa de la Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia y dar continuidad de sus servicios. Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba denunciando su retiro intempestivo, así como no se consideró su situación de discapacidad acreditada mediante certificado médico, sumado al hecho de no habérsele iniciado proceso administrativo interno en aplicación del art. 16 de la citada Ley.
En ese contexto, el Jefe de la mencionada instancia laboral, previo los trámites de rigor, dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 21/2017 de 6 de febrero, conminando a la parte empleadora para que a través de sus representantes lo reincorporen en el último cargo que desempeñaba a momento de su despido, dentro del plazo de tres días, más el pago de salarios devengados, otros derechos sociales que le correspondan, y restituyan su seguro social a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación. Consiguientemente la parte patronal interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR