SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó a la convocatoria para Facilitador de Hogares Comunitarios de Aldeas SOS Cochabamba, y habiendo ganado, suscribió contrato individual el 14 de marzo de 2012 por tiempo indefinido con el Director Nacional de las Aldeas Infantiles SOS Bolivia -hoy demandado-, con vigencia desde el 13 de febrero del citado año.  Posteriormente, en julio de 2013, ganó otra convocatoria para prestar servicios como Asesor Familiar, ocupando el correspondiente ítem hasta el 31 de diciembre de 2016.

Mediante Memorando 354/2016 de 28 de diciembre, los hoy demandados le comunicaron que en mérito a la parte in fine de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), decidieron prescindir de sus servicios a partir del 31 de igual mes y año, con el supuesto argumento de velar la sostenibilidad organizativa de la Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia y dar continuidad de sus servicios. Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba denunciando su retiro intempestivo, así como no se consideró su situación de discapacidad acreditada mediante certificado médico, sumado al hecho de no habérsele iniciado proceso administrativo interno en aplicación del art. 16 de la citada Ley.

En ese contexto, el Jefe de la mencionada instancia laboral, previo los trámites de rigor, dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 21/2017 de 6 de febrero, conminando a la parte empleadora para que a través de sus representantes lo reincorporen en el último cargo que desempeñaba a momento de su despido, dentro del plazo de tres días, más el pago de salarios devengados, otros derechos sociales que le correspondan, y restituyan su seguro social a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación. Consiguientemente la parte patronal interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA).