SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Memorando 354/2016 de 28 de diciembre, el hoy demandado y Luis Alberto Melgar Rada, Gerente del Programa Cochabamba de la Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS Bolivia -ahora codemandado- comunicaron al accionante que a efectos de velar por la sostenibilidad de la organización y con el fin de dar continuidad a los servicios que la referida institución presta a favor de la niñez, al amparo de lo previsto por la parte in fine del art. 12 y el 13 de la LGT, lamentan prescindir de sus servicios a partir del 31 de diciembre de 2016. Por su parte, la organización empleadora procederá al pago de la totalidad de beneficios y derechos sociales que pudieran corresponderle, incluyendo el desahucio, que se harán efectivos en el plazo establecido por ley (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- De lo desarrollado anteriormente, se tiene que si bien existe un desarrollo jurisprudencial uniforme para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación laboral, al efecto es preciso analizar la pertinencia según el caso y si estos se encuentran en el margen de razonabilidad sustentando una debida fundamentación sobre las razones que motivaron a la reincorporación y las razones por las cuales la instancia administrativa laboral consideró que se presentó un retiro ilegal o injustificado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR